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Delimitación de los tipos contractuales.

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La delimitación de los tipos contractuales en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España se establece principalmente en función del objeto del contrato, clasificándolos en obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, y servicios. Estos contratos se rigen por normas de derecho administrativo o derecho privado, según corresponda.

Los contratos de obras están enfocados en la realización de una obra física por parte del contratista, quien se compromete a ejecutar la construcción, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje, o pintura de una obra determinada.

En cuanto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, implican que una entidad del sector público otorga el derecho a una empresa para explotar una obra pública o prestar un servicio público, respectivamente. El concesionario, a cambio, puede obtener un derecho de cobro por el uso de la obra o por la prestación del servicio a los usuarios.

Los contratos de suministro se refieren a la compra, leasing, arrendamiento, o adquisición de productos o bienes muebles. Este tipo de contrato se utiliza cuando la administración necesita adquirir materiales, equipos, mobiliario, o cualquier otro bien mueble necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Por último, los contratos de servicios abarcan prestaciones de hacer, dirigidas a la obtención de un resultado determinado o al desarrollo de una actividad específica, que no se encuadran dentro de los contratos de obras o de suministro. Estos servicios pueden incluir desde actividades de mantenimiento hasta consultorías o asesorías, siempre que no impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Cada uno de estos contratos, según su naturaleza y objeto, puede estar sometido a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado, lo que determinará las normas específicas aplicables a su adjudicación, ejecución, y extinción.

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