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suspensión procedimiento contractual

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La suspensión del procedimiento contractual puede ocurrir en varias situaciones, dependiendo del tipo de contrato y las circunstancias específicas.

Cuando se interpone un recurso contra el acto de adjudicación, la tramitación del procedimiento queda en suspenso, excepto en los casos de contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición. En estos casos, se pueden adoptar medidas cautelares específicas.

Si la Administración acuerda la suspensión del contrato, se debe extender un acta que documente las circunstancias y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta puede ser solicitada por el contratista. La Administración está obligada a indemnizar al contratista por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, siempre que se acrediten fehacientemente. Los conceptos indemnizables incluyen gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, y gastos de pólizas de seguro vinculadas al contrato.

En el caso de contratos de servicios, la suspensión por causa imputable al órgano de contratación por un plazo superior a cuatro meses antes de iniciar la prestación del servicio, o por un plazo superior a ocho meses una vez iniciada la prestación, puede ser causa de resolución del contrato. El contratista tiene derecho a percibir el precio de los servicios efectivamente realizados y una indemnización del 3% o 6% del precio de adjudicación del contrato, dependiendo de las circunstancias.

Para los contratos de obras, la suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses, o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses, puede ser causa de resolución del contrato. El contratista tiene derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

Concepto Plazo de Suspensión Indemnización
Contratos de servicios (antes de iniciar) > 4 meses 3% del precio de adjudicación
Contratos de servicios (una vez iniciada) > 8 meses 6% del precio de adjudicación
Contratos de obras (iniciación) > 4 meses Valor de obras realizadas + 6% del precio de obras dejadas de realizar
Contratos de obras (una vez iniciada) > 8 meses Valor de obras realizadas + 6% del precio de obras dejadas de realizar

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 53; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/53] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 208; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/208] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 313; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/313] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 245; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/245] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 171; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/171]

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