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publicacion de los contratos de emergencia

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La publicación de los contratos de emergencia se mantiene invariable respecto al régimen de publicidad de los contratos públicos, debiendo publicarse los actos de adjudicación y formalización en el Perfil del Contratante. A pesar de la posibilidad de no formalizar el contrato con anterioridad a la ejecución de la prestación, se subraya que esto debe hacerse solo en casos estrictamente necesarios.

Los contratos de emergencia, aunque se caracterizan por su tramitación excepcional que permite a la Administración actuar de manera inmediata ante situaciones de emergencia, no están exentos de cumplir con ciertos requisitos de transparencia y publicidad. Aunque estos contratos pueden ser adjudicados y ejecutados sin seguir los procedimientos formales habituales, incluido el de la existencia de crédito suficiente, es importante destacar que la normativa no exime a estos contratos de la obligación de publicidad.

La publicación de los actos de adjudicación y formalización de los contratos de emergencia debe realizarse en el Perfil del Contratante, asegurando así la transparencia y el acceso público a la información relativa a la contratación pública. Esta medida busca garantizar un mínimo de transparencia en situaciones donde la urgencia y la necesidad de actuar rápidamente podrían comprometer los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación.

A pesar de la flexibilidad que la ley otorga para la tramitación de los contratos de emergencia, incluida la posibilidad de no formalizar el contrato antes de comenzar la ejecución de la prestación, se insiste en que esta excepción se aplique únicamente en circunstancias donde la emergencia impida realizar cualquier trámite previo. Esta disposición subraya la importancia de mantener la integridad y la transparencia en la contratación pública, incluso en situaciones de emergencia.

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