cuando se decide no adjudicar un contrato o desistir(articulo 152 LCSP ) en ambos casos se compoensa a los licitadores ?
Sí, en ambos casos se compensa a los licitadores.
Cuando el órgano de contratación decide no adjudicar un contrato o desiste del procedimiento de adjudicación, se debe compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación o a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Esta compensación se realiza de acuerdo con lo previsto en el anuncio o en el pliego de condiciones. Si no se especifica en estos documentos, se utilizarán los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, siguiendo los trámites del procedimiento administrativo común.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato debe estar justificada por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En el caso del desistimiento, debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de adjudicación, y esta causa debe justificarse en el expediente.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 152
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