puede ser un contrato de tramitacion ordinaria y urgente?
Sí, un contrato puede ser de tramitación ordinaria y urgente. Esto significa que el contrato se tramitará siguiendo el procedimiento ordinario, pero con algunas especialidades que aceleran su tramitación debido a la urgencia declarada.
Los contratos de tramitación urgente deben responder a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación deba acelerarse por razones de interés público. La declaración de urgencia debe estar debidamente motivada en el expediente por el órgano de contratación.
En la tramitación urgente, los expedientes tienen preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación. Estos órganos disponen de un plazo reducido de cinco días para emitir informes o cumplimentar trámites, plazo que puede extenderse hasta diez días si la complejidad del expediente lo justifica y se comunica al órgano de contratación.
Los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad en la tramitación urgente, con algunas excepciones específicas. Por ejemplo, ciertos plazos en procedimientos abiertos y restringidos sujetos a regulación armonizada no son susceptibles de reducción.
Además, el contrato debe iniciarse en un plazo no superior a un mes desde su formalización.
Referencias
[Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119]
[Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137]
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¿la tramitación de urgencia del procedimiento está debidamente fundamentada cuando estamos ante una necesidad "inaplazable".? señala alguna resolución que lo explique