¿ es posible una garantía definitiva de 3%?
Sí, es posible una garantía definitiva de 3%, aunque no es lo habitual.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, en general, la garantía definitiva que deben constituir los licitadores que presenten las mejores ofertas es del 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. Sin embargo, el órgano de contratación tiene la facultad de eximir al adjudicatario de la obligación de constituir una garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Esta exención es especialmente aplicable en contratos de suministros de bienes consumibles, servicios sociales, o inclusión social o laboral de personas en riesgo de exclusión social, entre otros.
Además, en casos especiales, el órgano de contratación puede requerir una garantía complementaria adicional del 5%, lo que podría llevar la garantía total hasta un 10%. Sin embargo, no se menciona explícitamente la posibilidad de una garantía definitiva del 3%.
En resumen, aunque la normativa no establece específicamente una garantía definitiva del 3%, la flexibilidad en la exención de la garantía definitiva y la posibilidad de ajustar las condiciones en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrían permitir una garantía de este porcentaje en circunstancias excepcionales.
Tipo de Garantía | Porcentaje Habitual |
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Garantía Definitiva | 5% |
Garantía Complementaria | Hasta 5% adicional |
Total en Casos Especiales | Hasta 10% |
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superar 5% garantía definitiva
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qué rango de % de garantía se puede exigir para los distintos tipos de contratos?
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garantía definitiva de 3%
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cual es el importe de la garantia definitiva
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antes de proceder a la adjudicacion debe el licitador presentar alguna garantia? la garantía definitiva cuando se presenta?