modificación de un 10% prevista en un contrato. Artículo
La modificación de un contrato hasta un 10% está permitida bajo ciertas condiciones específicas, tales como el incremento del número de unidades a suministrar en contratos de suministros con precios unitarios, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.
En el contexto de los contratos de suministros, cuando la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, es posible aumentar el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato. Esta flexibilidad permite adaptarse a necesidades adicionales sin requerir un procedimiento de modificación formal, siempre y cuando esta posibilidad haya sido anticipada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y exista financiación acreditada para cubrir el incremento.
Esta disposición facilita la gestión de contratos de suministros, permitiendo ajustes menores en la cantidad de bienes a entregar para satisfacer las necesidades de la Administración de manera eficiente, sin comprometer los principios de transparencia y competencia.
Concepto | Porcentaje Permitido | Condiciones |
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Incremento en unidades a suministrar en contratos de suministros con precios unitarios | Hasta un 10% del precio del contrato | - Debe estar previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. - Debe haber financiación acreditada. |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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modificación del contrato de suministro. Unidades
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En un contrato de suministro una voz unitaria puede exceder el precio máximo si el total del expediente no exceeds?
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Pago del precio, a que se refiere cuando es igual o más del 90%?
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cuanto puedo ampliar una adjudicacion
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incremento de unidades del 10% , ¿es sobre el precio total del contrato o sobre la partida en concreto?