es una mutua colaboradora un poder adjudicador?
Una mutua colaboradora no es un poder adjudicador. Un poder adjudicador es una entidad pública que tiene la autoridad para adjudicar contratos públicos. Por el contrario, una mutua colaboradora es una entidad privada que se asocia con una entidad pública para realizar una actividad específica. Esta asociación se establece mediante un acuerdo entre la entidad pública y la entidad privada.
En España, la Ley de Contratos del Sector Público establece los requisitos para la adjudicación de contratos públicos. Esta ley establece que una entidad pública debe adjudicar los contratos públicos a través de procedimientos de licitación pública, salvo en los casos en que se permita la adjudicación directa.
En conclusión, una mutua colaboradora no es un poder adjudicador. La Ley de Contratos del Sector Público establece los requisitos para la adjudicación de contratos públicos y establece que una entidad pública debe adjudicar los contratos públicos a través de procedimientos de licitación pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
- Mutuas colaboradoras