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¿Qué órgano resuelve el REMC?

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El órgano que resuelve el Recurso Especial en Materia de Contratación (REMC) varía según el ámbito de aplicación: estatal, autonómico, local, o en el caso de entidades no consideradas Administraciones Públicas.

##Ámbito estatal##

En el ámbito estatal, el órgano competente es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, un órgano especializado y autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda.

##Ámbito autonómico##

En el ámbito autonómico, la competencia para resolver los REMC es establecida por la normativa de cada Comunidad Autónoma, que puede crear un órgano independiente con miembros cualificados. Las Comunidades Autónomas también pueden optar por atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales mediante un convenio con la Administración General del Estado.

Para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, pueden designar sus propios órganos independientes siguiendo los requisitos para los órganos de las Comunidades Autónomas o atribuir la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales a través de un convenio.

##Ámbito local##

En el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos es establecida por las normas de las Comunidades Autónomas con competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

Los Ayuntamientos de los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales pueden crear un órgano especializado e independiente para resolver los recursos, mientras que el resto de los Ayuntamientos pueden atribuir la competencia al órgano creado por la Diputación de su provincia.

Cuando se trata de recursos interpuestos contra actos de los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, la competencia está atribuida al órgano independiente que ostente la competencia respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.

En los contratos subvencionados, la competencia corresponde al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención.

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