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Pueden ser objeto de prórroga los contratos de emergencia?

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No, los contratos de emergencia no pueden ser objeto de prórroga.

Los contratos de emergencia se caracterizan por su naturaleza excepcional y urgente, lo que implica que deben ser ejecutados de manera inmediata para atender situaciones catastróficas o de grave peligro. Debido a esta urgencia, no se contempla la posibilidad de prórroga, ya que su objetivo es resolver necesidades inmediatas y no prolongarse en el tiempo.

Además, la normativa establece que la ejecución de las prestaciones en un contrato de emergencia debe iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia. Si este plazo se excede, la contratación debe tramitarse por procedimiento ordinario, lo que refuerza la idea de que no hay lugar para prórrogas en este tipo de contratos.

Por otro lado, la normativa sobre la duración de los contratos del sector público establece que las prórrogas son aplicables a contratos que no sean de emergencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el preaviso al contratista. Sin embargo, esto no aplica a los contratos de emergencia debido a su carácter excepcional.

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