hace falta garantia en los contratos abiertos supersimplificados
En los contratos abiertos supersimplificados, no es obligatorio exigir una garantía, salvo que el órgano de contratación lo considere necesario por motivos de interés público y lo justifique adecuadamente.
En los procedimientos de contratación, la exigencia de una garantía provisional no es la norma general. Solo se puede requerir de manera excepcional si el órgano de contratación lo justifica por razones de interés público. En estos casos, se debe establecer claramente en el expediente la necesidad de dicha garantía.
Cuando se decide exigir una garantía provisional, su importe no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluyendo el IVA. Además, esta garantía debe ser devuelta automáticamente una vez que el contrato se perfecciona.
Las garantías definitivas, por otro lado, son más comunes y pueden ser requeridas para asegurar la correcta ejecución del contrato. Estas pueden presentarse en varias formas, como efectivo, avales o seguros de caución, y deben ser gestionadas adecuadamente para evitar problemas como retrasos en la devolución o falta de actualización.
Tipo de Garantía | Exigencia | Importe Máximo |
---|---|---|
Provisional | Excepcional, justificada por interés público | 3% del presupuesto base de licitación (sin IVA) |
Definitiva | Común para asegurar ejecución | No especificado en el contexto |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 114
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
- Blog de Gobierto - Los riesgos en la gestión de garantías de los contratos públicos
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110