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¿El 10% de exceso de mediciones debe incorporarse en el cálculo del VEC?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

La inclusión del 10% de exceso de mediciones en el cálculo del Valor Estimado del Contrato (VEC) es una cuestión que no tiene una respuesta única en el ámbito de la contratación pública española.

Los dos principales órganos interpretativos en la materia, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA), mantienen posturas directamente opuestas al respecto, tal y como reflejan los documentos analizados.

1. La Postura del TACRC (Resolución 1516/2021)

Según el Tribunal: Sí, debe tenerse en cuenta.

La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es clara: considera que el 10% de exceso de mediciones debe computarse para determinar el Valor Estimado del Contrato.

  • Argumento principal: El Tribunal razona que este "posible incremento del diez por ciento sobre el precio inicial debe considerarse como parte del precio que podrá satisfacerse" al finalizar la obra.
  • Fundamento adicional: Menciona que este criterio es coherente con la Ley General Presupuestaria, que exige una retención de crédito del 10% en obras plurianuales para hacer frente al pago de la certificación final. En el caso analizado por la resolución, el VEC incluía explícitamente el Presupuesto Base, un 16% de modificación prevista y el 10% de exceso de mediciones.

2. La Postura de la JCCA (Informe 43/08)

Según la Junta Consultiva: No, no debe tenerse en cuenta.

El informe de la Junta Consultiva sostiene exactamente lo contrario: el 10% de posible "adicional de obra" no debe ser tenido en cuenta para determinar el VEC.

  • Argumento principal: La Junta considera que estos excesos de medición "son consecuencia de inexactitudes del proyecto o del presupuesto que resultan inevitables" y, aunque la ley permite abonarlos sin una modificación, "no forman parte del contrato, inicialmente".
  • Razón clave: Su criterio se basa en que, "desde un punto de vista teórico, no cabe negar la posibilidad de que no se produzcan". Al no ser una partida segura, sino una eventualidad, no debe incluirse en la estimación inicial del valor del contrato.

Conclusión del Conflicto

Los dos documentos reflejan una discrepancia fundamental:

  • El Tribunal (TACRC) adopta una visión práctica y presupuestaria: es un pago posible y frecuente, considerado "parte del precio", y para el que se debe prever crédito.
  • La Junta Consultiva (JCCA) adopta una visión teórica y formalista: no es parte inicial del contrato y, como podría teóricamente no ocurrir, no debe sumarse a la estimación del valor.
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