en el calculo del VEC se ha de tener en cuenta el 10% de exceso de mediciones
No, el cálculo del Valor Estimado del Contrato (VEC) no debe incluir el 10% de exceso de mediciones.
El Valor Estimado del Contrato (VEC) se calcula considerando el importe total que el órgano de contratación espera pagar por el contrato, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este cálculo no debe incluir el 10% de exceso de mediciones, ya que este porcentaje se refiere a posibles variaciones en las unidades de obra ejecutadas que pueden surgir durante la ejecución del contrato.
El 10% de exceso de mediciones es una previsión que permite ajustar el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación del contrato. Este ajuste se realiza siempre que no represente un incremento del gasto superior al 10% del precio original del contrato, IVA excluido.
Por lo tanto, el 10% de exceso de mediciones es un mecanismo de ajuste durante la ejecución del contrato y no debe considerarse al calcular el VEC, que es una estimación previa a la ejecución del contrato.
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¿El cálculo del Valor Estimado debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?
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¿El cálculo del Valor Estimado del contrato menor debe incluir el 10 por ciento de posible exceso de medición, regulado en el artículo 242.4 de la Ley 9/2017?
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En el caso de tener una obra en la que se ha realizado un exceso de las mediciones del 10% y modificaciones previstas por un 20% de donde sale el dinero
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excesos de medicion
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El valor estimado de un contrato, ¿cómo se calcula?