fiscalización limitada previa obligación contrato menor
La fiscalización limitada previa en los contratos menores implica la revisión y aprobación de ciertos documentos y requisitos antes de la adjudicación del contrato.
En primer lugar, para los contratos menores, es necesario que el órgano de contratación emita un informe justificando la necesidad del contrato y asegurando que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de los umbrales establecidos. Este informe es esencial para garantizar la transparencia y la justificación del gasto público.
Además, se requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. La factura debe contener datos específicos como el número y serie, nombre y NIF del expedidor, órgano que celebra el contrato, descripción del objeto del contrato, precio, lugar y fecha de emisión, y la firma del funcionario que acredite la recepción.
Para los contratos menores de obras, es necesario añadir el presupuesto de las obras y, en ciertos casos, un proyecto conforme a las disposiciones vigentes. También se debe solicitar un informe de las oficinas o unidades de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
En contratos cuyo pago se realiza a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para pagos menores, y cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, no se aplica la exigencia del informe justificativo.
Finalmente, los contratos menores deben publicarse conforme a las disposiciones vigentes para garantizar la transparencia y el acceso a la información.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 118
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Blog de Gobierto - El contrato menor en la contratación pública: conversación con Beatriz Vazquez
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 310
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 72