validez del registro de licitadores de las CCAA para contratar con la SEGURIDAD SOCIAL
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma (CCAA) no acredita de manera directa las condiciones de aptitud para contratar con la Seguridad Social, dado que esta última se encuadra dentro de la Administración General del Estado, y para ello se requiere la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario para contratar con cualquier órgano del sector público. Esto incluye la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar.
Por otro lado, la inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acredita idénticas circunstancias pero únicamente a efectos de la contratación con la propia Comunidad Autónoma, las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma y de dichas entidades locales.
La Seguridad Social, como parte de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, requiere para la contratación que los empresarios estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificados del Sector Público para acreditar su solvencia y capacidad de obrar, entre otros requisitos.
Además, los umbrales para la aplicación de la regulación armonizada en la contratación pública, que incluyen los contratos de servicios adjudicados por la Administración General del Estado y sus entidades, establecen valores específicos que determinan cuándo se aplican dichas normas de contratación.
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