¿Puede una empresa licitadora subcontratar a una empresa que es medio propio de la entidad que publica la licitación?
Sí, una empresa licitadora puede subcontratar a una empresa que es medio propio de la entidad que publica la licitación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los poderes adjudicadores pueden ejecutar prestaciones a través de medios propios personificados, que son entidades de derecho público o privado que cumplen con requisitos específicos, como un control análogo por parte del poder adjudicador y que una parte significativa de sus actividades se realice para el poder adjudicador que los controla. Estas entidades, al ser consideradas extensiones del poder adjudicador, no participan en licitaciones públicas como contratistas directos bajo condiciones normales, pero pueden ser utilizadas para la ejecución de ciertas tareas específicas dentro de un contrato mayor.
En el contexto de la subcontratación, la ley permite que los contratistas principales subcontraten parte de sus actividades a terceros, incluidos los medios propios de la entidad adjudicadora, bajo ciertas condiciones. Específicamente, el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no debe exceder del 50% de la cuantía del encargo. Sin embargo, hay excepciones a esta regla, como en los casos de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal.
Además, existen situaciones en las que se permite superar el límite del 50% de subcontratación con medios propios, especialmente cuando el encargo al medio propio se basa en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiere un mayor control en la ejecución, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución.