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que articulos afectan a las modificaciones de contratos en el caso de suministros

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Los artículos que afectan a las modificaciones de contratos en el caso de suministros son aquellos que regulan las modificaciones de contratos en general, las condiciones específicas para contratos de suministro y las normas aplicables a los acuerdos marco.

En primer lugar, los contratos administrativos solo pueden modificarse por razones de interés público y deben seguir un procedimiento específico. Las modificaciones deben estar previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o, excepcionalmente, ser necesarias y cumplir ciertas condiciones. Si no se cumplen estas condiciones, el contrato debe resolverse y celebrarse uno nuevo.

Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas cuando la alteración en la cuantía no exceda del 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación no es obligatoria, debe obtenerse la conformidad por escrito del contratista.

Para los contratos basados en acuerdos marco, no se pueden introducir modificaciones sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores y no pueden ser superiores a los del mercado. Además, los adjudicatarios pueden proponer la sustitución de bienes por otros con avances tecnológicos, siempre que el precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que se establezca otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Concepto Límite
Alteración en cuantía del contrato 20% del precio inicial (IVA excluido)
Incremento de precios unitarios en acuerdos marco 20% de los precios anteriores
Incremento de precio por avances tecnológicos 10% del precio inicial de adjudicación

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