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obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, las obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados pueden ser contemplados y gestionados bajo ciertas condiciones específicas. Estas condiciones varían según la naturaleza del contrato (obras, suministros o servicios) y están sujetas a limitaciones y requisitos establecidos para garantizar la transparencia y el correcto uso de los fondos públicos.

En el contexto de contratos de suministros, se permite un incremento en el número de unidades a suministrar hasta un 10% del precio del contrato original sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que esta posibilidad haya sido prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la financiación correspondiente.

Para contratos de servicios, es importante destacar que estos se refieren a prestaciones de hacer que implican el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado, excluyendo aquellos servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. La inclusión de servicios adicionales requeriría una revisión específica de los términos del contrato y las cláusulas administrativas para determinar la viabilidad y los procedimientos aplicables.

En el caso de contratos de obras, se contempla la posibilidad de incluir actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras. Estas actividades deben ser coherentes con los pliegos que rijan la concesión y la legislación o planeamiento urbanístico aplicable, y su explotación se realizará bajo el principio de unidad de gestión y control de la Administración Pública concedente.

Tabla de incremento permitido en contratos de suministro:

Concepto Incremento Permitido
Número de unidades a suministrar Hasta el 10%
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