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¿Una vez hecha una recepción parcial de obras, hay que abonar su importe?
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Sí, una vez realizada una recepción parcial de obras, se debe abonar su importe correspondiente.
Cuando se efectúa una recepción parcial de partes de obra que son susceptibles de ser entregadas al uso público, es necesario expedir la correspondiente certificación a cuenta. Esto implica que el contratista puede solicitar el pago por los trabajos realizados hasta ese momento.
La certificación a cuenta es una forma de valoración parcial de los trabajos ejecutados, y su abono debe ser autorizado por el órgano de contratación. Este proceso permite que el contratista reciba un pago por las partes de la obra que ya han sido completadas y aceptadas, facilitando así la gestión financiera del proyecto.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Recepción parcial | Posible si partes de la obra pueden ser entregadas al uso público |
| Certificación a cuenta | Debe expedirse para las partes de obra recibidas parcialmente |
| Abono del importe | Requiere solicitud del contratista y autorización del órgano de contratación |
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