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En un procedimiento negociado sin publicidad, ¿es obligatorio constituir mesa de contratación para la valoración de las ofertas?

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En un procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de la mesa de contratación no es obligatoria, salvo en casos de imperiosa urgencia.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que en los procedimientos negociados en los que no es necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa de contratación es potestativa para el órgano de contratación. Esto significa que el órgano de contratación puede decidir si constituye o no una mesa de contratación para la valoración de las ofertas en un procedimiento negociado sin publicidad. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: cuando el procedimiento negociado sin publicidad se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, en ese caso, la constitución de la mesa de contratación es obligatoria.

La mesa de contratación, cuando se constituye, actúa como un órgano de asistencia técnica especializada y entre sus funciones se encuentra la valoración de las proposiciones de los licitadores y la propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta.

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