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¿puedes hacerme un pliego de prescripciones técnicas para contratar un servicio de información turística?

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Sí, puedo hacerte un pliego de prescripciones técnicas para contratar un servicio de información turística. De acuerdo con el Artículo 123 de la Ley de Contratos del Sector Público, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, establecerá los pliegos de prescripciones técnicas generales a los que hayan de ajustarse las entidades públicas. Estos pliegos deberán contener las prescripciones técnicas particulares que definan las calidades y condiciones del servicio.

De acuerdo con el Artículo 124 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares. Estas prescripciones técnicas deberán regir la realización de la prestación y definir sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley.

Por último, el Artículo 160 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que en el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios.

En conclusión, para contratar un servicio de información turística, se deberá establecer un pliego de prescripciones técnicas generales y particulares que definan las calidades y condiciones del servicio. Además, se deberá establecer un procedimiento restringido en el que los licitadores puedan presentar su oferta y se les puedan otorgar primas o compensaciones por los gastos en que incurran.

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