Un cambio del 18% en contrato de obra por modificaciones no previstas ¿Resuelve el contrato?
Un cambio del 18% en un contrato de obra por modificaciones no previstas no resuelve automáticamente el contrato.
En la Ley de Contratos del Sector Público, las modificaciones de un contrato de obra que no superen el 20% del precio inicial del contrato no implican la resolución automática del mismo. Esto significa que un cambio del 18% se encuentra por debajo de este umbral, por lo que no se activa la causa de resolución del contrato por este motivo.
Es importante considerar que, aunque el cambio no resuelva el contrato, las modificaciones deben estar justificadas por razones de interés público y no afectar a las condiciones esenciales del contrato. Además, estas modificaciones deben ser debidamente justificadas y documentadas en el expediente.
En caso de que las modificaciones superen el 20%, el contratista podría solicitar la resolución del contrato, pero no es obligatorio que el contrato se resuelva si ambas partes están de acuerdo en continuar con la relación contractual.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Umbral de modificación | 20% del precio inicial |
| Cambio propuesto | 18% del precio inicial |
| Resultado | No resuelve el contrato |
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Un cambio del 28% en contrato de obra por modificaciones no previstas ¿Resuelve el contrato?
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modificaciones encargos
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20 por ciento de modificado previsto
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Modificaciones de obra con límite del 15% del precio inicial
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modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
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es obligatorio indicar un 20% en concepto de modificaciones para los contratos de obras, o por el contrario se puede indicar un porcentage inferior
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si las modificaciones exceden del 20% son obligatorias para el contratista
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se contradicen el 211.g) y el 205.2.a)b?
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contrato modificado de obra
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El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas