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¿Se puede modificar un contrato minorando el crédito dispuesto?

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Sí, es posible modificar un contrato público para minorar el crédito dispuesto, siempre que se cumplan ciertas condiciones y procedimientos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.

En la contratación pública, las modificaciones de contratos ya formalizados están permitidas, pero deben obedecer a razones de interés público y no pueden alterar ni ampliar el objeto del contrato. Esto incluye la posibilidad de reducir el crédito dispuesto si se justifica adecuadamente.

Las modificaciones pueden ser previstas o no previstas en los pliegos. Si la modificación está prevista, debe haberse detallado de forma precisa en los pliegos del contrato, con un límite máximo del 20% del precio inicial. En caso de no estar prevista, se debe justificar que se dan circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, o que la modificación no es sustancial.

Para proceder con la modificación, es necesario seguir un procedimiento que puede incluir la audiencia del contratista, el informe del servicio jurídico, y la aprobación del órgano de contratación. Además, la modificación debe publicarse en el perfil del contratante y, en algunos casos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las modificaciones que impliquen una reducción del crédito pueden afectar al precio, la garantía, y el plazo de ejecución del contrato, por lo que es importante realizar los reajustes contractuales necesarios.

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