¿En que consiste el principio de valoracion objetiva?
El principio de valoración objetiva en la contratación pública se refiere a la aplicación de criterios claros, precisos y no discriminatorios en la selección de la oferta más ventajosa, basándose en aspectos cuantificables y verificables.
Este principio implica que, en el proceso de adjudicación de contratos públicos, se deben establecer criterios de valoración que permitan una comparación objetiva de las ofertas presentadas, asegurando así la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores. Estos criterios deben estar vinculados directamente al objeto del contrato y ser capaces de ser evaluados de manera numérica o mediante fórmulas predefinidas, lo que facilita una valoración imparcial y basada en datos concretos.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, cuando se utilice más de un criterio de adjudicación, se debe dar preferencia a aquellos que puedan ser valorados de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. Esto incluye, por ejemplo, el coste del ciclo de vida, la eficiencia energética, o cualquier otro aspecto que pueda ser cuantificado objetivamente. Además, se especifica que la evaluación de los criterios que requieran un juicio de valor debe ser realizada por comités de expertos o mesas de contratación, para garantizar una valoración objetiva y fundamentada en conocimientos técnicos.
En resumen, el principio de valoración objetiva busca garantizar que la adjudicación de contratos públicos se realice de manera justa, transparente y eficiente, basándose en criterios preestablecidos que permitan identificar la oferta económicamente más ventajosa para la administración pública, promoviendo así una competencia leal entre los participantes.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 333
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 199