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En el informe de necesidad no debe contar la capacidad institucional instalada

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La Ley de Contratos del Sector Público no especifica directamente que en el informe de necesidad deba o no incluirse la capacidad institucional instalada. Sin embargo, se enfoca en asegurar la transparencia, la competencia y la eficiencia en la contratación pública, así como en evaluar la sostenibilidad financiera y técnica de los proyectos.

La legislación establece marcos detallados para la preparación y evaluación de proyectos de contratación, incluyendo la necesidad de informes previos para contratos de cierta magnitud, la verificación de la solvencia de los empresarios y la evaluación de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión. Estos mecanismos tienen como objetivo garantizar que los contratos públicos sean adjudicados y ejecutados de manera eficiente, cumpliendo con los requisitos legales y técnicos aplicables.

Por ejemplo, para proyectos de obras con un presupuesto base de licitación igual o superior a 500.000 euros, se requiere un informe de supervisión que verifique la conformidad con la normativa aplicable antes de la aprobación del proyecto. Esto sugiere la importancia de una evaluación detallada de los aspectos técnicos y legales del proyecto, lo que podría interpretarse como un enfoque en la capacidad técnica y de cumplimiento más que en la "capacidad institucional instalada" per se.

Además, la ley contempla la evaluación de la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores, así como la posibilidad de que los empresarios extranjeros participen en la contratación pública española bajo ciertas condiciones, lo que refleja un enfoque en las capacidades específicas necesarias para cumplir con los contratos más que en la infraestructura institucional existente.

En resumen, aunque la ley enfatiza la importancia de la preparación y evaluación rigurosa de los contratos públicos, la mención explícita sobre la inclusión o exclusión de la "capacidad institucional instalada" en el informe de necesidad no es directamente abordada. La legislación se centra más en asegurar que los proyectos sean viables, sostenibles y que los contratistas sean capaces de cumplir con los requisitos del contrato.

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