¿Es preceptiva la garantía en los procedimientos negociados?
No es preceptiva la exigencia de garantía en los procedimientos negociados. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la garantía, si el órgano de contratación lo considera necesario y lo justifica motivadamente en el expediente. La garantía provisional no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía definitiva, en cambio, responderá de la obligación de formalizar el contrato en plazo, de las penalidades impuestas al contratista, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento.