¿Las certificaciones pueden utilizarse también como criterio de adjudicación?
Tradicionalmente, la doctrina de los tribunales administrativos en materia de contratación pública era muy clara: los certificados de calidad o gestión medioambiental (como las normas ISO) eran una herramienta para acreditar la solvencia de una empresa.
Es decir, se utilizaban como un requisito de aptitud inicial. El licitador o lo tenía (y podía participar) o no lo tenía (y era excluido), pero este certificado no servía para valorar su oferta como "mejor" o "peor" que la de un competidor que también lo tuviera.
El cambio de doctrina
La respuesta corta a si pueden usarse hoy como criterio de adjudicación (para dar puntos) es sí, pero con condiciones muy estrictas.
La evolución de la normativa, en especial la impulsada por la Unión Europea y la nueva legislación de contratos del sector público, ha provocado que los tribunales maticen esta postura. Ahora se admite que un certificado ISO pueda configurarse como criterio de adjudicación, pero esta posibilidad está supeditada a un requisito fundamental.
La vinculación al objeto del contrato
Para que un certificado pueda usarse para puntuar una oferta, debe estar claramente vinculado con el objeto del contrato.
Esta es la clave de todo el asunto. Los tribunales exigen que el criterio se refiera e integre en la prestación que se va a contratar. Debe "manifestarse" en el propio proceso de prestación del servicio o en cualquier etapa de su ciclo de vida. Si no existe esa conexión directa y tangible, el criterio no es válido.
La interpretación restrictiva: ¿Se valora la empresa o la oferta?
Aquí es donde la mayoría de los intentos de usar un ISO como criterio de adjudicación fracasan. La doctrina es muy estricta al diferenciar entre una característica general de la empresa y una característica específica de la oferta.
- Incorrecto (Vulnera la igualdad de trato): Valorar la simple tenencia de un certificado. Por ejemplo, "Tener el certificado ISO 9001: 5 puntos". Los tribunales han rechazado esto sistemáticamente (incluso en contratos de limpieza o suministros), argumentando que el ISO 9001 es una característica general de la empresa, pero no demuestra una "directa relación con la prestación" concreta. Se valora al licitador, no a su oferta.
- Correcto (Vinculado a la oferta): Valorar cómo ese sistema de gestión (que acredita el ISO) se va a aplicar para mejorar el servicio concreto que se está licitando.
El objetivo es evitar que se lesione el principio de igualdad, dando ventaja a empresas por políticas corporativas generales que no garantizan una mejor ejecución del contrato específico. El criterio debe permitir una "evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta", no de la calidad general de cada empresa.
Conclusión
Sí se pueden usar certificaciones como criterio de adjudicación, pero sería un error hacerlo valorando la simple tenencia del título.
Para hacerlo correctamente, el criterio no debería ser "Tener el ISO: 5 puntos". Debería ser algo similar a: "Valoración del Plan de Calidad específico para la ejecución de este servicio, basado en la norma ISO, detallando la metodología para mejorar la prestación...".
De este modo, no se valora el certificado en sí, sino una prestación tangible, medible y directamente vinculada al contrato, que deriva de ese sistema de calidad.
- Referencias:
- Resolución 786/2019 TACRC
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