pago anticipado
El pago anticipado en la Ley de Contratos del Sector Público de España se permite bajo ciertas condiciones, incluyendo la necesidad de garantía por parte del contratista y la prohibición de su cesión, especialmente en contratos relacionados con actividades docentes por personas físicas.
En el contexto de la contratación pública, el pago anticipado se refiere a la posibilidad de realizar pagos antes de la ejecución completa del contrato o de la entrega de bienes o servicios. Esta modalidad de pago está sujeta a condiciones específicas para asegurar el cumplimiento del contrato y proteger los intereses de la Administración.
Para los contratos que involucran la prestación de actividades docentes por personas físicas, como cursos de formación, seminarios, y conferencias, entre otros, se permite el pago parcial anticipado. Esto facilita la gestión financiera de los contratistas que realizan este tipo de actividades, reconociendo la naturaleza especial de su trabajo y la posible necesidad de fondos para la preparación y ejecución de las actividades contratadas.
Sin embargo, para acceder al pago anticipado, el contratista debe constituir una garantía. Esta garantía sirve como una medida de seguridad para la Administración, asegurando que los fondos anticipados serán utilizados adecuadamente en la ejecución del contrato. Además, se establece claramente que estos pagos anticipados no pueden ser objeto de cesión, lo que significa que el contratista no puede transferir el derecho a recibir estos pagos a terceros.
Estas disposiciones buscan equilibrar la flexibilidad financiera para los contratistas con la necesidad de asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de los objetivos del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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pago parcial anticipado
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pago parcial anticipado contratos servicios
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el contrato de servicios prevé como forma de pago un anticipo tras la formalización.
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pago anticipado tras la formalización
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el contrato de servicios prevé como forma de pago un anticipo tras la formalización del 25% del importe del valor estimado para la primera anualidad