Cual es el procedimiento para hacer efectivas las de las administraciones publicas, una vez transcurrido el plazo de los 30 días para el pago?
Una vez transcurrido el plazo de 30 días para el pago por parte de las administraciones públicas, el contratista puede reclamar por escrito el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, los intereses de demora.
Si la Administración no responde en el plazo de un mes, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago. En este caso, el contratista puede formular un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. Además, puede solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
El órgano judicial adoptará la medida cautelar de pago inmediato, salvo que la Administración demuestre que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no es la exigible. En tal caso, la medida cautelar se limitará a la cuantía reconocida como exigible.
Si la sentencia es favorable al contratista y se estima totalmente la pretensión de cobro, la Administración demandada será condenada en costas.
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