formalización de contratos de importe inferior a 11.000 euros es necesario mediante un contrato?
La formalización de contratos de importe inferior a 11.000 euros no requiere necesariamente de un contrato administrativo formal, pudiendo acreditarse su existencia mediante los documentos establecidos para los contratos menores.
Los contratos de importe inferior a 11.000 euros entran en la categoría de contratos menores, según los umbrales establecidos para la definición de estos. Para los contratos de obras, el límite es de 40.000 euros, y para los contratos de suministro o de servicios, el límite es de 15.000 euros. Esto significa que los contratos de hasta 11.000 euros pueden ser adjudicados directamente sin necesidad de seguir los procedimientos de licitación más complejos aplicables a contratos de mayor cuantía.
La tramitación de los contratos menores requiere la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato y la aprobación del gasto, junto con la incorporación de la factura correspondiente. Para los contratos menores de obras, es necesario además incluir el presupuesto de las obras. Estos requisitos aseguran un mínimo de transparencia y justificación en la adjudicación de estos contratos, aunque su formalización es más simplificada en comparación con los contratos de mayor cuantía.
En resumen, para los contratos de importe inferior a 11.000 euros, no es necesario formalizar un contrato administrativo en los términos aplicables a contratos de mayor cuantía, sino que se acreditará su existencia con los documentos específicos para contratos menores, simplificando así el proceso de contratación.
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