¿Qué se considera competencia desleal?
La competencia desleal en el contexto de la contratación pública se refiere a cualquier práctica que distorsione la igualdad de trato y la transparencia en los procedimientos de licitación.
En el ámbito de la contratación pública, la competencia desleal puede manifestarse de diversas formas, incluyendo el fraude, el favoritismo y la corrupción. Estas prácticas pueden comprometer la imparcialidad e independencia de los órganos de contratación y son contrarias a los principios de igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Un ejemplo específico de competencia desleal es la existencia de conflictos de intereses, donde el personal que participa en el desarrollo del procedimiento de licitación o que puede influir en su resultado tiene intereses personales, financieros o económicos que podrían comprometer su objetividad. La ley exige que cualquier situación de este tipo sea comunicada inmediatamente al órgano de contratación para su resolución.
Otra situación que podría considerarse competencia desleal es cuando una empresa que ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o en la preparación del contrato intenta participar en la licitación. Esto podría darle una ventaja indebida sobre otros licitadores. En estos casos, se pueden tomar medidas para garantizar la igualdad de trato, incluida la posible exclusión de la licitación de dicha empresa, si no hay otra manera de asegurar la competencia leal.
Además, en el procedimiento de diálogo competitivo, se debe garantizar que no se proporciona información de manera discriminatoria a algunos licitadores que les dé ventajas sobre otros. Esto implica un trato igualitario y la protección de la confidencialidad de las soluciones propuestas por los participantes.
La transparencia y la competencia efectiva son esenciales para el buen funcionamiento de la contratación pública, y la legislación establece mecanismos para prevenir y sancionar la competencia desleal, asegurando así la integridad de los procesos de licitación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 64
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 70
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 172
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 175
- Tender Intelligence: estrenamos la herramienta de inteligencia competitiva de Gobierto