¿La compraventa está regulada por la Ley de Contratos?
La compraventa de bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales no está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público, salvo en casos específicos donde se califiquen como contratos de suministro o servicios.
La Ley de Contratos del Sector Público en España establece un marco legal para la contratación por parte de entidades y organismos del sector público. Sin embargo, no todos los tipos de contratos están sujetos a esta ley. Específicamente, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales generalmente se rigen por la legislación patrimonial y quedan excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante, hay excepciones a esta regla. Cuando la compraventa recae sobre programas de ordenador, puede ser calificada como un contrato de suministro o servicios. En estos casos, dichos contratos se considerarán siempre contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, pero se declaran de aplicación las prescripciones de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, en los contratos patrimoniales solo se pueden incluir prestaciones propias de los contratos típicos regulados en la ley si el valor estimado de estas no supera el 50% del importe total del negocio y si mantienen una relación de vinculación y complementariedad con la prestación característica del contrato patrimonial.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - ¿Qué cambiarías de la Ley de Contratos? Conversación con Juan Carlos García Melián
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 4
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 251
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 9
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 317