sustitución de partidas por otras mas ventajosas
La sustitución de partidas por otras más ventajosas en los contratos públicos es posible siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.
En el contexto de los acuerdos marco, los adjudicatarios pueden proponer la sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas, siempre que estas mejoras no incrementen el precio en más del 10% del inicial de adjudicación. Esto permite que los contratos se mantengan actualizados con las últimas tecnologías y mejoras disponibles en el mercado, siempre que se respeten los límites de precio establecidos.
Además, el órgano de contratación tiene la facultad de incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares cuando existan motivos de interés público o avances tecnológicos que justifiquen su incorporación. Estos nuevos bienes deben cumplir con el mismo límite de precio del 10% mencionado anteriormente, asegurando que las modificaciones no afecten negativamente al presupuesto del contrato.
Por otro lado, en los contratos de concesión, la Administración puede modificar las características del servicio contratado por razones de interés público. Si estas modificaciones afectan al régimen financiero del contrato, se debe compensar a la parte correspondiente para mantener el equilibrio económico original. Esto asegura que las modificaciones no perjudiquen económicamente a ninguna de las partes involucradas.
Concepto | Límite de Precio |
---|---|
Sustitución de bienes en acuerdos marco | No más del 10% del precio inicial |
Inclusión de nuevos bienes por interés público o tecnología | No más del 10% del precio inicial |
-
mejoras propuestas por el contratista
-
¿Puede el adjudicatario proponer suministrar un producto de cualidades superiores a su oferta, pero manteniendo el precio de adjudicación?
-
Incorporación nuevos items contrato
-
una mejora ofrecida por la empresa se puede modificar
-
PUEDE UNA MEJORA ENCERRAR VARIAS MEJORAS