Un contrato ya formalizado y renuncia el adjudicatario se puede pasar al siguiente licitador?
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, si un contrato ya formalizado es renunciado por el adjudicatario, existe la posibilidad de adjudicar el contrato al siguiente licitador, bajo ciertas condiciones y cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Cuando el adjudicatario renuncia al contrato o no se formaliza el mismo por causas imputables a este, la ley contempla la aplicación de penalidades y la posibilidad de adjudicar el contrato al siguiente licitador. Específicamente, se exige al adjudicatario renunciante el pago de una penalidad que asciende al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. Este importe se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía definitiva si esta se hubiera constituido.
Una vez aplicada la penalidad, y siempre que las causas de la no formalización sean imputables al adjudicatario, el contrato puede ser adjudicado al siguiente licitador según el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas. Para ello, se requerirá al nuevo adjudicatario la presentación de la documentación establecida por la ley, siguiendo los plazos previamente establecidos para la formalización del contrato.
Este mecanismo asegura que, ante la renuncia o la falta de formalización por parte del adjudicatario inicial, el proceso de contratación pueda continuar de manera eficiente, garantizando la adjudicación y ejecución del contrato en beneficio de la Administración y del interés público.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
-
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado ¿qué penalidad le corresponderá?:
-
Si un empresario renuncia a un expediente ya formalizado se puede pasar al siguiente?
-
¿existen penalizaciones por no formalizar un contrato?
-
los licitadores deben firmar los daci
-
¿existen penalidades por retirada indebida de ofertas o no formalización de contratos?