Cuando se puede dar la suspensión temporal de un contrato
La suspensión temporal de un contrato se puede dar cuando la Administración acuerde la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5. En el caso de los contratos de suministro, la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, o la suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración, pueden ser causas de resolución del contrato. Por otro lado, en los contratos de servicios, la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, pueden ser causas de resolución del contrato.