modificación prevista en un contrato.
La modificación de un contrato en el sector público español debe seguir procedimientos específicos y está sujeta a ciertos límites cuantitativos, dependiendo de la naturaleza de la modificación y del tipo de contrato.
Cuando se trata de modificar un contrato, es fundamental considerar que cualquier alteración en su cuantía no debe exceder el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Esta regla es obligatoria para los contratistas, a menos que la modificación propuesta supere este límite, en cuyo caso se requiere la conformidad por escrito del contratista para proceder. Si el contratista no está de acuerdo, el contrato puede resolverse según las normas establecidas.
En el caso de los contratos de concesión, cualquier modificación en el proyecto después de la firma del contrato debe ajustarse a las disposiciones específicas de la ley y reflejarse en el plan económico-financiero de la concesión, incluyendo los ajustes necesarios para compensar los incrementos o disminuciones de costes.
Para proceder con una modificación, es necesario redactar una propuesta que justifique, describa y valore la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.
Los acuerdos marco y los contratos basados en ellos también pueden ser modificados siguiendo las reglas generales, pero no pueden introducirse modificaciones sustanciales que alteren lo establecido en el acuerdo marco original. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores, y no pueden ser superiores a los ofrecidos en el mercado para los mismos productos.
Además, se permite la sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances tecnológicos, siempre que el precio no incremente más del 10% del inicial de adjudicación, a menos que se especifique otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. También se pueden incluir nuevos bienes que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no exceda del límite establecido y se justifique por motivos de interés público o innovación tecnológica.