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retorno de la garantia

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El retorno de la garantía en los contratos del sector público en España se efectúa una vez cumplidas satisfactoriamente las obligaciones contractuales y transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan detectado responsabilidades imputables al contratista.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin responsabilidades, se procederá a la devolución de la garantía o a la cancelación del aval o seguro de caución.

Si la Administración no devuelve la garantía dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de garantía, deberá abonar al contratista el importe adeudado más el interés legal del dinero desde el vencimiento del plazo hasta la fecha efectiva de la devolución. En el caso de recepción parcial de los bienes o servicios, la devolución o cancelación proporcional de la garantía solo se realizará si está expresamente autorizado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En los casos de cesión de contratos, la garantía del cedente no se devolverá hasta que se haya constituido formalmente la del cesionario. Además, si ha transcurrido un año desde la finalización del contrato y el plazo de garantía sin que se haya realizado la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías.

La garantía provisional se mantiene hasta la propuesta de adjudicación o hasta la adjudicación del contrato, momento en el cual se extingue y se procede a su devolución para todos los licitadores, excepto para el adjudicatario, hasta la formalización del contrato. La cancelación y devolución de la garantía definitiva será comunicada por el órgano de contratación a la Caja General de Depósitos o al órgano correspondiente. No obstante, no se devolverán las garantías si existe una providencia de embargo dictada por un órgano jurisdiccional o administrativo competente.

En caso de quiebra culpable o fraudulenta del contratista, se producirá la pérdida de la garantía definitiva.

La garantía definitiva cubre la obligación de formalizar el contrato, las penalidades impuestas, la correcta ejecución de las prestaciones, los gastos por demora, los daños y perjuicios por ejecución o incumplimiento del contrato, y la incautación en caso de resolución del contrato. En contratos de obras, servicios y suministros, también cubre la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía.

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