precio cierto y determinado, determinable
En la Ley de Contratos del Sector Público de España, el precio de los contratos debe ser cierto y determinado o determinable, asegurando que se abone en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.
El precio cierto y determinado implica que el importe total del contrato está claramente especificado desde el inicio, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como partida independiente. Este precio se puede expresar en euros o en otra moneda, siempre que se incluya una estimación en euros del importe total del contrato.
El precio determinable, por otro lado, se refiere a aquellos contratos en los que el importe final puede variar en función de ciertos criterios preestablecidos. Por ejemplo, puede formularse en términos de precios unitarios, donde el precio se calcula en función de las unidades de prestación ejecutadas, o a tanto alzado, donde se fija un precio global para la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
Además, los precios pueden ser revisados en función de las variaciones económicas de costes durante la ejecución del contrato, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para la revisión periódica y predeterminada de precios. En algunos casos, los contratos pueden incluir cláusulas de variación de precios basadas en el cumplimiento de ciertos objetivos de plazos o rendimiento.
Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando la ejecución del contrato debe comenzar antes de que se pueda determinar el precio definitivo debido a la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva. En estos casos, el precio se determinará en función de los costes reales incurridos por el contratista y el beneficio acordado.
Concepto | Descripción |
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Precio cierto y determinado | Importe total claramente especificado desde el inicio, incluyendo el IVA como partida independiente. |
Precio determinable | Importe final puede variar en función de criterios preestablecidos, como precios unitarios o a tanto alzado. |
Revisión de precios | Ajuste del precio en función de variaciones económicas de costes durante la ejecución del contrato. |
Precios provisionales | Contratos donde el precio se determina en función de los costes reales incurridos y el beneficio acordado. |
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