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Resolución de un contrato por incumplimiento 211.1.f LCSP implica necesariamente incautación de la fianza?

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La resolución de un contrato por incumplimiento del contratista, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, implica necesariamente la incautación de la fianza.

Cuando un contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, la Ley de Contratos del Sector Público establece claramente que la garantía constituida por este será incautada. Esta medida se toma como una forma de asegurar que la Administración pueda recuperar parte de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. La incautación de la fianza es, por tanto, una consecuencia directa y necesaria del incumplimiento culpable por parte del contratista.

Además de la incautación de la fianza, el contratista incumplidor también está obligado a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que excedan del importe de la fianza incautada. Esto significa que la responsabilidad del contratista no se limita únicamente al valor de la fianza, sino que puede abarcar una compensación económica mayor, dependiendo de la magnitud del perjuicio causado a la Administración.

Es importante destacar que la resolución del contrato y la incautación de la fianza se llevan a cabo siguiendo un procedimiento administrativo específico, que garantiza los derechos de ambas partes y permite al contratista presentar alegaciones en su defensa.

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