Como se habría de indicar en un contrato abierto para poder introducir nuevos productos o etiquetas de la evoluci´n de los plazos que ya tenemos incorporados
En un contrato abierto para poder introducir nuevos productos o etiquetas de la evolución de los plazos que ya tenemos incorporados, se debe incluir una cláusula que permita al órgano de contratación, por propia iniciativa o a instancia del adjudicatario, incorporar nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo, siempre que su precio no exceda del límite establecido en el artículo 222 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, se debe incluir una cláusula que permita al adjudicatario proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 222
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Como se habría de indicar en un contrato abierto para poder introducir nuevos productos o etiquetas de la evoluci´n de los plazos que ya tenemos incorporados sin modificación
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Es obligatorio hacer una modificación en un contrato abierto para introducir nuevos productos/etiquetas de la evolución de los que ya tenemos?
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cabe una modificación en un contrato abierto para introducir nuevos productos/etiquetas de la evolución de los que ya tenemos?
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Incorporación nuevos items contrato
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una mejora ofrecida por la empresa se puede modificar
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hay jurisprudencia acerca de la posibilidad de sustituir los bienes adjudicados por otros sin aumentar el precio de licitación?
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¿Puede el adjudicatario proponer suministrar un producto de cualidades superiores a su oferta, pero manteniendo el precio de adjudicación?
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mejoras propuestas por el contratista
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sustitución de partidas por otras mas ventajosas
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¿se puede modificar una mejora?