es obligatorio el uso de una plataforma de contratación electrónica para las entidades públicas?
Sí, es obligatorio el uso de una plataforma de contratación electrónica para las entidades públicas. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas también podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria. Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes también podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información de la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 347