regulación encargos a medios propios
Los encargos a medios propios están regulados en la Ley de Contratos del Sector Público de España y permiten a las entidades del sector público organizar la ejecución de obras, suministros, servicios y concesiones a través de una entidad controlada por ellas, sin que se considere un contrato.
Un medio propio personificado es una entidad, ya sea de derecho público o privado, que cumple con ciertos requisitos para ser considerada como tal. La entidad pública que realiza el encargo debe ejercer un control análogo al que tendría sobre sus propios servicios sobre la entidad destinataria del encargo. Además, más del 80% de las actividades de la entidad destinataria deben estar dedicadas a los cometidos encomendados por la entidad pública que la controla.
En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital debe ser de titularidad pública, y la condición de medio propio debe estar reconocida en sus estatutos. Los encargos a medios propios no se consideran contratos y deben cumplir con normas específicas, como la publicación en la Plataforma de Contratación y, en el caso de entidades estatales, la autorización del Consejo de Ministros si el gasto es igual o superior a doce millones de euros.
Los contratos que celebren los medios propios en ejecución del encargo están sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, y el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50% de la cuantía del encargo, con ciertas excepciones.
Concepto | Detalle |
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Control | Análogo al que la entidad pública tiene sobre sus propios servicios |
Actividades | Más del 80% dedicadas a cometidos encomendados |
Capital | Todo de titularidad pública en entidades de derecho privado |
Publicación | En la Plataforma de Contratación |
Autorización | Consejo de Ministros si el gasto es ≥ 12 millones de euros |
Contratación con terceros | No exceder del 50% de la cuantía del encargo |