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El depósito de estos bienes en Instituciones de titularidad no estatal se realizará mediante contrato que tendrá el carácter de administrativo especial. ¿Es cierto?

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Sí, es cierto que el depósito de bienes en Instituciones de titularidad no estatal se realizará mediante contrato que tendrá el carácter de administrativo especial.

Los contratos administrativos especiales son aquellos que, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, tienen una naturaleza administrativa especial. Estos contratos se rigen en primer lugar por sus normas específicas y, en su defecto, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.

El depósito de bienes en Instituciones de titularidad no estatal, cuando se realiza por una Administración Pública y tiene por objeto satisfacer una finalidad pública de competencia específica de la Administración, se encuadraría dentro de los contratos administrativos especiales. Esto se debe a que dicho depósito estaría vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante y cumpliría con una finalidad pública directa.

Por lo tanto, el contrato para el depósito de estos bienes se consideraría un contrato administrativo especial, sujeto a las normas específicas que regulen este tipo de depósitos y, supletoriamente, a la Ley de Contratos del Sector Público.

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