¿Existe alguna peculiaridad o requisito a la hora de incorporar "mejoras" como criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares?
Sí, existen peculiaridades y requisitos específicos a la hora de incorporar "mejoras" como criterios de adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, las mejoras que los licitadores pueden proponer deben referirse a características estructurales de la obra, a su régimen de explotación, a medidas tendentes a evitar daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales. Sin embargo, no se permite que las mejoras propuestas se refieran a la ubicación de la obra.
Además, las mejoras deben ser consideradas dentro del marco de los criterios de adjudicación, y es esencial que se definan claramente en los pliegos para asegurar la transparencia y la igualdad de condiciones entre los licitadores. Las mejoras propuestas deben ser evaluadas de manera objetiva y deben contribuir al interés público, sin alterar la naturaleza del contrato.
Es importante que los pliegos especifiquen cómo se valorarán estas mejoras y qué peso tendrán en la adjudicación del contrato. Esto garantiza que las mejoras sean evaluadas de manera justa y que los licitadores comprendan claramente cómo sus propuestas serán consideradas.
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