Procedimiento de emergencia o urgencia fases
Los procedimientos de emergencia y urgencia en la contratación pública en España tienen fases y características distintas, adaptadas a la naturaleza y la necesidad de cada situación.
Procedimiento de Emergencia
El procedimiento de emergencia se utiliza en situaciones excepcionales como acontecimientos catastróficos o necesidades que afectan a la defensa nacional. Este procedimiento permite eludir los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, limitándose a las actuaciones indispensables para paliar las necesidades apremiantes.
Fases del Procedimiento de Emergencia:
- Declaración de Emergencia: El órgano de contratación puede ordenar la ejecución o contratar libremente sin necesidad de tramitar un expediente formal.
- Inicio de Ejecución: Las prestaciones deben iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia.
- Cumplimiento y Liquidación: Una vez ejecutadas las prestaciones, se sigue lo establecido en la ley sobre el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
- Rendición de Cuentas: Si se ha realizado un libramiento de fondos a justificar, se debe rendir la cuenta justificativa pasado el mes, con reintegro de los fondos no invertidos.
- Contratación Ordinaria: Las prestaciones necesarias para completar la actuación que no tengan carácter de emergencia se contratarán de manera ordinaria.
- Informe al Consejo de Ministros: En el caso de la Administración General del Estado y sus organismos, se debe informar al Consejo de Ministros en un plazo máximo de 30 días sobre las actuaciones llevadas a cabo.
Procedimiento de Urgencia
El procedimiento de urgencia se aplica a contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Este procedimiento respeta los principios de transparencia, igualdad y competencia.
Fases del Procedimiento de Urgencia:
- Declaración de Urgencia: El expediente debe contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
- Preferencia en Despacho: Los expedientes urgentes tienen preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, con un plazo de cinco días para emitir informes o cumplimentar trámites, prorrogable hasta diez días.
- Reducción de Plazos: Los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones específicas.
- Inicio de Ejecución: El plazo de inicio de la ejecución del contrato no puede exceder de un mes desde su formalización.
Tabla Resumen
Procedimiento | Declaración | Inicio de Ejecución | Preferencia en Despacho | Reducción de Plazos | Rendición de Cuentas | Informe al Consejo de Ministros |
---|---|---|---|---|---|---|
Emergencia | Sí | Máximo 1 mes | No | No | Sí | Sí |
Urgencia | Sí | Máximo 1 mes | Sí (5-10 días) | Sí | No | No |
Referencias
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137]
- [Blog de Gobierto - Contratos de emergencia; URL: https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-emergencia]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119]
- [Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; URL: https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 174; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/174]