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Procedimiento de emergencia o urgencia fases

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Los procedimientos de emergencia y urgencia en la contratación pública en España tienen fases y características distintas, adaptadas a la naturaleza y la necesidad de cada situación.

Procedimiento de Emergencia

El procedimiento de emergencia se utiliza en situaciones excepcionales como acontecimientos catastróficos o necesidades que afectan a la defensa nacional. Este procedimiento permite eludir los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación, limitándose a las actuaciones indispensables para paliar las necesidades apremiantes.

Fases del Procedimiento de Emergencia:

  1. Declaración de Emergencia: El órgano de contratación puede ordenar la ejecución o contratar libremente sin necesidad de tramitar un expediente formal.
  2. Inicio de Ejecución: Las prestaciones deben iniciarse en un plazo máximo de un mes desde la adopción del acuerdo de emergencia.
  3. Cumplimiento y Liquidación: Una vez ejecutadas las prestaciones, se sigue lo establecido en la ley sobre el cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
  4. Rendición de Cuentas: Si se ha realizado un libramiento de fondos a justificar, se debe rendir la cuenta justificativa pasado el mes, con reintegro de los fondos no invertidos.
  5. Contratación Ordinaria: Las prestaciones necesarias para completar la actuación que no tengan carácter de emergencia se contratarán de manera ordinaria.
  6. Informe al Consejo de Ministros: En el caso de la Administración General del Estado y sus organismos, se debe informar al Consejo de Ministros en un plazo máximo de 30 días sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Procedimiento de Urgencia

El procedimiento de urgencia se aplica a contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Este procedimiento respeta los principios de transparencia, igualdad y competencia.

Fases del Procedimiento de Urgencia:

  1. Declaración de Urgencia: El expediente debe contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
  2. Preferencia en Despacho: Los expedientes urgentes tienen preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervienen en la tramitación, con un plazo de cinco días para emitir informes o cumplimentar trámites, prorrogable hasta diez días.
  3. Reducción de Plazos: Los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, con algunas excepciones específicas.
  4. Inicio de Ejecución: El plazo de inicio de la ejecución del contrato no puede exceder de un mes desde su formalización.

Tabla Resumen

Procedimiento Declaración Inicio de Ejecución Preferencia en Despacho Reducción de Plazos Rendición de Cuentas Informe al Consejo de Ministros
Emergencia Máximo 1 mes No No
Urgencia Máximo 1 mes Sí (5-10 días) No No

Referencias

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137]
  • [Blog de Gobierto - Contratos de emergencia; URL: https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-emergencia]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119]
  • [Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; URL: https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]
  • [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 174; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/174]
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