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Se puede desistir de un recurso de alzada

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No, no se puede desistir de un recurso de alzada en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España.

El recurso de alzada es un medio de impugnación que se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. En el ámbito de la contratación pública, una vez interpuesto un recurso, el procedimiento queda en suspenso si el acto recurrido es el de adjudicación, salvo en ciertos supuestos específicos.

El desistimiento de un recurso no está contemplado en la normativa de contratación pública, ya que una vez interpuesto, el órgano competente debe resolver el recurso, ya sea estimándolo, desestimándolo o declarando su inadmisión. La resolución debe ser congruente con la petición y puede incluir la anulación de decisiones no conformes a derecho.

Además, si el recurso no se resuelve en el plazo establecido, el interesado puede considerarlo desestimado a efectos de interponer un recurso contencioso-administrativo.

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