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Ejemplo de renta procedente del pago de multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador

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Las multas impuestas a los usuarios de las obras o servicios, que no son recaudadas en nombre del poder adjudicador, pueden considerarse como ingresos adicionales para el concesionario, siempre que estén previstas en el contrato y no formen parte de las tarifas o contraprestaciones económicas pactadas.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, el concesionario tiene derecho a percibir ingresos provenientes de diferentes fuentes, como las tarifas abonadas por los usuarios, las aportaciones de la Administración y los ingresos de la explotación de zonas comerciales vinculadas a la concesión. Sin embargo, las multas impuestas directamente a los usuarios por incumplimientos específicos pueden constituir una fuente de ingresos separada, siempre que estén contempladas en el contrato y no sean recaudadas en nombre del poder adjudicador.

Es importante que el concesionario mantenga una contabilidad diferenciada para reflejar adecuadamente todos los ingresos y gastos relacionados con la concesión. Esto incluye la separación de los ingresos provenientes de las tarifas, las aportaciones públicas y cualquier otra fuente de ingresos, como las multas a los usuarios.

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