suspensión contractual
La suspensión contractual en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la pausa temporal en la ejecución de un contrato con la Administración, la cual puede acarrear la obligación de la Administración de indemnizar al contratista por los daños y perjuicios sufridos. Esta indemnización cubre conceptos específicos y está sujeta a la documentación y prescripción de plazos.
Cuando se acuerda la suspensión del contrato, ya sea de oficio por la Administración o a solicitud del contratista, se debe extender un acta que consigne las circunstancias que motivaron la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Esta acta es crucial para la indemnización de daños y perjuicios, que solo se abonarán por los períodos documentados en ella.
La indemnización por suspensión contractual cubre varios conceptos, siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe. Estos incluyen gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo, gastos salariales del personal adscrito al contrato durante la suspensión, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria e instalaciones, y los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas vinculadas al objeto del contrato.
Concepto de indemnización | Detalle |
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Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva | - |
Indemnizaciones por extinción o suspensión de contratos de trabajo | - |
Gastos salariales del personal adscrito al contrato | - |
Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos | Solo si no pudieron emplearse para otros fines |
Gastos de pólizas de seguro | Vinculados al objeto del contrato |
El derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público