seguro caución
El seguro de caución es una forma de garantía que puede ser utilizada en la contratación con la Administración Pública, donde la entidad aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado al primer requerimiento, sin que la falta de pago de la prima afecte la validez del seguro.
El seguro de caución se puede utilizar como garantía provisional o definitiva en los contratos con la Administración, siempre que sea celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. La entidad aseguradora debe cumplir ciertos requisitos, como no estar en mora frente a la Administración, no encontrarse en suspensión de pagos o quiebra, y no estar sometida a medidas de control especial.
La garantía constituida mediante seguro de caución debe mantenerse vigente hasta que el asegurado autorice su cancelación. Si la duración de las obligaciones garantizadas supera los diez años, el contratista debe prestar una nueva garantía durante el último mes del plazo, salvo que se acredite la prórroga del contrato de seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de las cajas equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes. El contrato de seguro de caución debe incluir un certificado individual que garantice que la falta de pago de la prima no extinguirá el seguro ni liberará al asegurador de su obligación.
En el contrato de seguro de caución, el contratista es el tomador del seguro y la Administración contratante es el asegurado. El asegurador no puede oponer al asegurado las excepciones que pueda tener contra el tomador del seguro.
Requisitos para la entidad aseguradora |
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No estar en mora frente a la Administración |
No estar en suspensión de pagos o quiebra |
No estar sometida a medidas de control especial |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 58
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 57
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 112
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109
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